A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Colpensiones·Demandado Ana Maria Rueda De Lizarazo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por Colpensiones en contra de una resolución propia, a través de la cual reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a una de sus afiliadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, reiterada en los Autos 384 y 437 de 2021, entre otros, a través de la cual se estableció que las entidades públicas deben acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que el objeto de la litis verse sobre sobre la nulidad de su propio acto, aun cuando aquel defina asuntos de derecho laboral y de la seguridad social.
Con base en lo anterior y según lo previsto en los artículos 97 y 104 del CPACA, la Sala Plena dispuso el envío del expediente al Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bucaramanga, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.
- Segundo. Por Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-781 al Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bucaramanga para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bucaramanga y a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.